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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Encabezado. Toda Traducción Oficial deberá llevar el siguiente encabezado: "Yo ________________________, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número ________________del ______del año _______, publicado en La Gaceta Número _______del ______del año _______, certifico que en idioma español el documento por traducir, (especificación del documento, cuando así lo indique el documento a ser traducido) dice lo siguiente:"

En las traducciones oficiales a un idioma extranjero, esta misma leyenda debe ir en el idioma al que se traduce el documento.


 

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