Artículo
20.- Encabezado.
Toda Traducción Oficial deberá llevar el siguiente encabezado: "Yo ________________________,
Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número
________________del ______del año _______, publicado en La Gaceta Número _______del
______del año _______, certifico que en idioma español el documento por
traducir, (especificación del documento, cuando así lo indique el documento a
ser traducido) dice lo siguiente:"
En las
traducciones oficiales a un idioma extranjero, esta misma leyenda debe ir en el
idioma al que se traduce el documento.
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