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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Texto de la traducción. Inmediatamente después del encabezado antes señalado, se escribe el texto de la Traducción Oficial, que deberá atender a las características establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.

El Traductor Oficial podrá realizar, a su discreción, cualquier aclaración u observación pertinente con una Nota de Traductor. Dichas notas deben aparecer antes de cerrar la traducción.

Al final del texto de la traducción, en el renglón siguiente, se indicará la leyenda: "Última línea de la traducción".

A solicitud de parte o cuando así lo considere el Traductor Oficial, se anexará a los textos de la traducción impresa una copia del texto original en la lengua fuente, con el sello y rúbrica del Traductor Oficial. En caso de que la Traducción Oficial sea digital, la copia del texto original se puede anexar en un archivo separado en formato pdf.


 

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