Artículo
21.- Texto de la traducción. Inmediatamente después del encabezado antes señalado, se escribe el
texto de la Traducción Oficial, que deberá atender a las características
establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
El
Traductor Oficial podrá realizar, a su discreción, cualquier aclaración u
observación pertinente con una Nota de Traductor. Dichas notas deben aparecer
antes de cerrar la traducción.
Al final
del texto de la traducción, en el renglón siguiente, se indicará la leyenda:
"Última línea de la traducción".
A
solicitud de parte o cuando así lo considere el Traductor Oficial, se anexará a
los textos de la traducción impresa una copia del texto original en la lengua
fuente, con el sello y rúbrica del Traductor Oficial. En caso de que la
Traducción Oficial sea digital, la copia del texto original se puede anexar en
un archivo separado en formato pdf.
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