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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Cierre. Después del final del texto traducido debe incluirse la leyenda: "En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del ____________al español, comprensiva de _____ páginas. Firmo y sello en la ciudad de _____ a los ____ días del mes de _____del año ________.  Se cancelan las especies fiscales de ley".

En las traducciones oficiales a un idioma extranjero, la misma leyenda debe plasmarse en el idioma en que se traduce el documento.

El Traductor Oficial debe firmar su traducción en la línea inmediata posterior al cierre y estampar el sello de Traductor Oficial. Asimismo, deberá acreditarse la cancelación de las especies fiscales para certificación.


 

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