Artículo
22.- Cierre.
Después del final del texto traducido debe incluirse la leyenda: "En fe de
lo cual se expide la presente Traducción Oficial del ____________al español,
comprensiva de _____ páginas. Firmo y sello en la ciudad de _____ a los ____
días del mes de _____del año ________. Se
cancelan las especies fiscales de ley".
En las
traducciones oficiales a un idioma extranjero, la misma leyenda debe plasmarse en
el idioma en que se traduce el documento.
El
Traductor Oficial debe firmar su traducción en la línea inmediata posterior al
cierre y estampar el sello de Traductor Oficial. Asimismo, deberá acreditarse
la cancelación de las especies fiscales para certificación.
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