Artículo
23.- Del sello.
El sello del Traductor o Intérprete Oficial deberá llevar una leyenda que indique:
nombre completo, número de documento de identificación, número de Acuerdo
Ejecutivo de nombramiento, lengua y la frase “República de Costa Rica”.
El
Traductor o Intérprete Oficial debe tener un sello para cada lengua en la que
está autorizado.
Se
dispensa de este requisito a las traducciones oficiales digitales, siempre y
cuando el documento cuente con la respectiva firma digital del Traductor
Oficial.
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