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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Abreviaturas, cifras, nombres propios y direcciones. En las traducciones oficiales el profesional deberá respetar, según las convenciones lingüísticas y traductológicas, el uso de abreviaturas, cifras y nombres propios y direcciones, cuando unas y otras figuren en los documentos originales, a menos que existan equivalencias debidamente aceptadas.


 

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