Artículo
24.- Abreviaturas,
cifras, nombres propios y direcciones. En las traducciones oficiales el
profesional deberá respetar, según las convenciones lingüísticas y
traductológicas, el uso de abreviaturas, cifras y nombres propios y
direcciones, cuando unas y otras figuren en los documentos originales, a menos
que existan equivalencias debidamente aceptadas.
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