CAPÍTULO
VI
Registros,
archivos e informes
Artículo
25.- Registro.
La Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevará
un registro actualizado de Traductores e Intérpretes Oficiales, que deberá
contener los expedientes actualizados con los datos personales, fotografía,
número de teléfono, dirección, correo electrónico, currículum vitae, copia del
acuerdo de nombramiento, su publicación, firma e impresión del sello.
La
lista actualizada de los Traductores e Intérpretes Oficiales registrados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la respectiva información de
contacto, se mantendrá en el sitio electrónico del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. En la lista se hará indicación de los Traductores e Intérpretes Oficiales
registrados para apostilla y autenticaciones.
Es
deber del Traductor o Intérprete Oficial informar de inmediato a la Dirección
Jurídica, acerca de cualquier circunstancia que modifique los datos que figuren
en su expediente.
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