Artículo
26.- Informe.
Todo Traductor o Intérprete Oficial deberá rendir un informe anual a la Dirección
Jurídica a más tardar el último día hábil del mes de enero, en el cual
reportará bajo fe de juramento, la cantidad de documentos traducidos o
servicios de interpretación brindados, las tarifas cobradas por las
traducciones o interpretaciones oficiales, así como la especificación de la
lengua traducida o interpretada. Asimismo, deberá consignar la fecha de la
charla de actualización más reciente a la que haya asistido.
El
informe podrá ser presentado en formato digital, ya sea con firma digital o con
la firma del traductor o intérprete claramente escaneada. El plazo
anteriormente indicado es improrrogable.
La no
presentación oportuna del referido informe se sancionará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 34 inciso 5) del presente reglamento. Dicha falta se considerará
de mera constatación por lo que se prescindirá del procedimiento ordinario.
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