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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Informe. Todo Traductor o Intérprete Oficial deberá rendir un informe anual a la Dirección Jurídica a más tardar el último día hábil del mes de enero, en el cual reportará bajo fe de juramento, la cantidad de documentos traducidos o servicios de interpretación brindados, las tarifas cobradas por las traducciones o interpretaciones oficiales, así como la especificación de la lengua traducida o interpretada. Asimismo, deberá consignar la fecha de la charla de actualización más reciente a la que haya asistido.

El informe podrá ser presentado en formato digital, ya sea con firma digital o con la firma del traductor o intérprete claramente escaneada. El plazo anteriormente indicado es improrrogable.

La no presentación oportuna del referido informe se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso 5) del presente reglamento. Dicha falta se considerará de mera constatación por lo que se prescindirá del procedimiento ordinario.


 

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