Artículo
28.- Presentación de queja. La persona que considere que ha sido perjudicada por el servicio
prestado por un traductor y/o intérprete oficial podrá presentar queja, por
escrito, ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
La
queja deberá indicar nombre y calidades del gestionante, el nombre del
traductor o intérprete oficial a quien se refiere, los hechos en que se basa,
la prueba en que se apoya y lugar para oír notificaciones.
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