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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29- Calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ante la presentación de una queja, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dentro del término de tres días hábiles a partir de su presentación, la analizará y podrá:

1. De resultar procedente, entablará queja formal contra el traductor y/o intérprete oficial, a quien concederá audiencia por el término de cinco días hábiles para que conteste, ofrezca la prueba de descargo y señale lugar para notificaciones.

2. Si el objeto de la queja del interesado no configura una de las causales de sanción previstas en la Ley N° 8142 y este Reglamento, la declarará inadmisible mediante resolución administrativa motivada. Tal resolución será apelable ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dentro del término de tres días hábiles, en concordancia con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública.


 

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