Artículo
29- Calificación
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ante la presentación de
una queja, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
dentro del término de tres días hábiles a partir de su presentación, la
analizará y podrá:
1. De
resultar procedente, entablará queja formal contra el traductor y/o intérprete
oficial, a quien concederá audiencia por el término de cinco días hábiles para
que conteste, ofrezca la prueba de descargo y señale lugar para notificaciones.
2. Si
el objeto de la queja del interesado no configura una de las causales de
sanción previstas en la Ley N° 8142 y este Reglamento, la declarará inadmisible
mediante resolución administrativa motivada. Tal resolución será apelable ante
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dentro del término de tres días
hábiles, en concordancia con lo que establece al respecto la Ley General de la
Administración Pública.
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