Artículo
30.- Evacuación
de prueba. De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 8142, del 5 de
noviembre de 2001, una vez contestada la queja por el traductor o intérprete
oficial, o transcurrido el término conferido para ello, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procederá a evacuar la prueba
ofrecida, dentro del término de diez días hábiles.
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