Artículo
32.- Tribunal
Pericial Arbitral. Cuando la queja contra el traductor oficial o intérprete
oficial se fundamente en errores graves de traducción o interpretación que
causen perjuicios, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto convocará a un tribunal pericial arbitral que, una vez
nombrado, deberá rendir informe dentro del término de cinco días hábiles.
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