Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 34.- Amonestación escrita. Previo el debido proceso, se impondrá amonestación escrita al Traductor o Intérprete Oficial, según corresponda, que incurra en alguna de las siguientes faltas:

1. Cobro de una suma que exceda la tarifa establecida en el Arancel de honorarios vigente, en perjuicio del cliente, salvo que exista entre las partes acuerdo previo en el cobro de una suma superior debido a la complejidad del documento o a su tiempo de entrega.

2. Cobro de una suma inferior a la tarifa establecida en el Arancel de honorarios vigente.

3. Utilización de un formato distinto al establecido en el presente Reglamento para traducciones oficiales.

4. Incumplimiento de la entrega de la traducción oficial dentro del plazo convenido con el cliente, una vez cumplido el pago correspondiente.

5. Incumplimiento de la entrega del informe anual, según los términos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento.

6. Que el traductor oficial o intérprete oficial, incumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

7. Que el traductor o intérprete oficial se desempeñe en el extranjero sin informar a la Dirección Jurídica.

8. Cuando el traductor o intérprete oficial se niegue a brindar el servicio sin que existan las condiciones que establece el artículo 18 del presente Reglamento.

Lo anterior, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que las  actuaciones generen.


 

Ir al inicio de los resultados