CAPÍTULO
VIII
Sanciones
Artículo
34.- Amonestación
escrita. Previo el debido proceso, se impondrá amonestación escrita al
Traductor o Intérprete Oficial, según corresponda, que incurra en alguna de las
siguientes faltas:
1.
Cobro de una suma que exceda la tarifa establecida en el Arancel de honorarios
vigente, en perjuicio del cliente, salvo que exista entre las partes acuerdo
previo en el cobro de una suma superior debido a la complejidad del documento o
a su tiempo de entrega.
2.
Cobro de una suma inferior a la tarifa establecida en el Arancel de honorarios
vigente.
3.
Utilización de un formato distinto al establecido en el presente Reglamento
para traducciones oficiales.
4.
Incumplimiento de la entrega de la traducción oficial dentro del plazo
convenido con el cliente, una vez cumplido el pago correspondiente.
5.
Incumplimiento de la entrega del informe anual, según los términos establecidos
en el artículo 26 del presente Reglamento.
6. Que
el traductor oficial o intérprete oficial, incumpla con lo establecido en los
artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
7. Que
el traductor o intérprete oficial se desempeñe en el extranjero sin informar a
la Dirección Jurídica.
8.
Cuando el traductor o intérprete oficial se niegue a brindar el servicio sin
que existan las condiciones que establece el artículo 18 del presente
Reglamento.
Lo
anterior, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
las actuaciones generen.
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