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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Suspensión. Previo el debido proceso por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el traductor o intérprete oficial será suspendido para prestar sus servicios:

A. Por un plazo máximo de un mes:

1. En caso de reincidencia comprobada en los supuestos del artículo 34 del presente reglamento.

2. Por incurrir en sus labores en negligencia que resulte en daño o perjuicio grave al cliente.

3. Cuando avale con su firma una traducción o interpretación realizada por un tercero.

4. Cuando el Traductor o Intérprete Oficial se desempeñe por más de seis meses sin una credencial vigente.

5. Cuando el Traductor o Intérprete Oficial no presente el informe dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.

B. Por un plazo de seis meses a un año en caso de reincidencia comprobada en los supuestos anteriores.

C. El Traductor o Intérprete Oficial quedará inhabilitado por un plazo máximo de diez años, si por sentencia judicial firme se comprueba que la traducción oficial o interpretación oficial ha sido adulterada dolosamente por el Traductor o Intérprete oficial. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que tal actuación conlleve.


 

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