Artículo
35.- Suspensión.
Previo el debido proceso por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el traductor o intérprete oficial será
suspendido para prestar sus servicios:
A. Por
un plazo máximo de un mes:
1. En
caso de reincidencia comprobada en los supuestos del artículo 34 del presente reglamento.
2. Por
incurrir en sus labores en negligencia que resulte en daño o perjuicio grave al
cliente.
3.
Cuando avale con su firma una traducción o interpretación realizada por un
tercero.
4.
Cuando el Traductor o Intérprete Oficial se desempeñe por más de seis meses sin
una credencial vigente.
5.
Cuando el Traductor o Intérprete Oficial no presente el informe dispuesto en el
artículo 26 del presente reglamento.
B. Por
un plazo de seis meses a un año en caso de reincidencia comprobada en los
supuestos anteriores.
C. El
Traductor o Intérprete Oficial quedará inhabilitado por un plazo máximo de diez
años, si por sentencia judicial firme se comprueba que la traducción oficial o
interpretación oficial ha sido adulterada dolosamente por el Traductor o
Intérprete oficial. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que tal actuación conlleve.
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