CAPÍTULO
IX
Reactivación
y Nueva Habilitación de Traductor e Intérprete Oficial
Artículo
36.- Reactivación de Traductor o Intérprete Inactivo. El Traductor o Intérprete inactivo
será reactivado una vez que presente ante la Dirección Jurídica su solicitud de
emisión de una nueva Credencial y haya completado la actualización establecida
en el artículo 14 de este Reglamento.
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