Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IX

Reactivación y Nueva Habilitación de Traductor e Intérprete Oficial

Artículo 36.- Reactivación de Traductor o Intérprete Inactivo. El Traductor o Intérprete inactivo será reactivado una vez que presente ante la Dirección Jurídica su solicitud de emisión de una nueva Credencial y haya completado la actualización establecida en el artículo 14 de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados