Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO X

Remuneración

Artículo 38.- Remuneración. Toda traducción e interpretación realizada por un traductor oficial o intérprete oficial deberá ser remunerada de conformidad con las tarifas vigentes fijadas, según la tabla de honorarios emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se publicará mediante Decreto Ejecutivo el primer trimestre de cada año.


 

Ir al inicio de los resultados