CAPÍTULO
X
Remuneración
Artículo
38.- Remuneración. Toda traducción e interpretación realizada por un traductor oficial o intérprete
oficial deberá ser remunerada de conformidad con las tarifas vigentes fijadas,
según la tabla de honorarios emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, que se publicará mediante Decreto Ejecutivo el primer trimestre de
cada año.
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