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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Convocatoria. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de su Dirección Jurídica mediante avisos al público, en la sede central del Ministerio y en su página electrónica, así como un aviso en un diario de circulación nacional, realizará la convocatoria respectiva para la presentación de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser nombrados como Traductores o Intérpretes Oficiales.

Cada dos años se evaluará la cantidad de Traductores e Intérpretes Oficiales que existen en cada lengua, la necesidad real del nombramiento y el interés público, para efectos de valorar la convocatoria respectiva para la presentación de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser nombrados como Traductores o Intérpretes Oficiales.


 

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