Artículo
3.- Convocatoria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de su Dirección
Jurídica mediante avisos al público, en la sede central del Ministerio y en su
página electrónica, así como un aviso en un diario de circulación nacional,
realizará la convocatoria respectiva para la presentación de los requisitos que
deben cumplir los aspirantes a ser nombrados como Traductores o Intérpretes
Oficiales.
Cada
dos años se evaluará la cantidad de Traductores e Intérpretes Oficiales que
existen en cada lengua, la necesidad real del nombramiento y el interés público,
para efectos de valorar la convocatoria respectiva para la presentación de los
requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser nombrados como Traductores o
Intérpretes Oficiales.
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