CAPÍTULO
XII
Disposiciones
Finales
Artículo
40.- El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actualizará en el plazo de seis meses
a partir de la publicación de este Reglamento la Tabla de Honorarios vigente
con base en el índice de inflación definido por Banco Central de Costa Rica.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de diciembre
de dos mil
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