Artículo
6.- Prueba técnica. La Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto autorizará
al aspirante a realizar las pruebas correspondientes mediante oficio que se le
notificará por correo electrónico.
Las
pruebas técnicas para los aspirantes a traductores o intérpretes oficiales
serán realizadas por la Escuela de Lenguas Modernas de la Universidad de Costa
Rica o por cualquier otra entidad autorizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para ese efecto. Las pruebas técnicas se realizarán dentro
del plazo máximo de dieciocho meses posteriores a partir de la notificación dela
autorización para realizar las pruebas.
Para
este fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá suscribir
Convenios de Cooperación con las entidades que realizarán las pruebas técnicas
con el objetivo de orientar el proceso. El costo de dichas pruebas técnicas lo
determina la entidad evaluadora y corre por cuenta del interesado.
El
aspirante a traductor o intérprete oficial debe obtener una calificación mínima
de 80 sobre 100 en cada una de las pruebas escritas y orales que componen el
examen técnico en las lenguas para las que concurse.
Una
vez cumplido el requisito de la prueba técnica y recibidos los resultados por
parte de la entidad encargada de realizar los exámenes, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del medio indicado
por cada persona interesada, notificará en el plazo de un mes el resultado a
quienes hayan aprobado la prueba para que procedan a solicitar su nombramiento.
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