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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Prueba técnica. La Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto autorizará al aspirante a realizar las pruebas correspondientes mediante oficio que se le notificará por correo electrónico.

Las pruebas técnicas para los aspirantes a traductores o intérpretes oficiales serán realizadas por la Escuela de Lenguas Modernas de la Universidad de Costa Rica o por cualquier otra entidad autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para ese efecto. Las pruebas técnicas se realizarán dentro del plazo máximo de dieciocho meses posteriores a partir de la notificación dela autorización para realizar las pruebas.

Para este fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá suscribir Convenios de Cooperación con las entidades que realizarán las pruebas técnicas con el objetivo de orientar el proceso. El costo de dichas pruebas técnicas lo determina la entidad evaluadora y corre por cuenta del interesado.

El aspirante a traductor o intérprete oficial debe obtener una calificación mínima de 80 sobre 100 en cada una de las pruebas escritas y orales que componen el examen técnico en las lenguas para las que concurse.

Una vez cumplido el requisito de la prueba técnica y recibidos los resultados por parte de la entidad encargada de realizar los exámenes, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del medio indicado por cada persona interesada, notificará en el plazo de un mes el resultado a quienes hayan aprobado la prueba para que procedan a solicitar su nombramiento.


 

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