Artículo
7.- Nombramiento.
El aspirante a Traductor o Intérprete Oficial, una vez que ha cumplido con los
requisitos establecidos en la Ley y en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento,
deberá solicitar por escrito a la Dirección Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la emisión del Acuerdo Ejecutivo de nombramiento
dentro de un plazo perentorio de dos años, a partir de la notificación sobre la
aprobación de la prueba. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo
indicado, la persona deberá presentar nuevamente los requisitos que establece
el artículo 4 de este Reglamento y que a la fecha de la solicitud se encuentren
vencidos. Se exceptúa de esta condición la prueba técnica.
Quienes
estén en proceso de acreditación a Traductor e Intérprete Oficial deberán recibir
una inducción en relación con los deberes, obligaciones y la prestación de sus
servicios, que será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, mínimo cada dos años
Todos
los traductores e intérpretes oficiales que hayan sido nombrados en los últimos
dos años deberán asistir a la charla de inducción que brindará la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la que se les convocará
oportunamente, así como a las charlas de actualización subsecuentes.
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