Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.- Nombramiento. El aspirante a Traductor o Intérprete Oficial, una vez que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento, deberá solicitar por escrito a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la emisión del Acuerdo Ejecutivo de nombramiento dentro de un plazo perentorio de dos años, a partir de la notificación sobre la aprobación de la prueba. En caso de no presentar dicha solicitud en el plazo indicado, la persona deberá presentar nuevamente los requisitos que establece el artículo 4 de este Reglamento y que a la fecha de la solicitud se encuentren vencidos. Se exceptúa de esta condición la prueba técnica.

Quienes estén en proceso de acreditación a Traductor e Intérprete Oficial deberán recibir una inducción en relación con los deberes, obligaciones y la prestación de sus servicios, que será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mínimo cada dos años

Todos los traductores e intérpretes oficiales que hayan sido nombrados en los últimos dos años deberán asistir a la charla de inducción que brindará la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la que se les convocará oportunamente, así como a las charlas de actualización subsecuentes.


 

Ir al inicio de los resultados