Artículo 8º—Modifíquese el inciso c) y el
último párrafo del punto iv del artículo 3 de la Resolución N° DGT-R-042-2015
del 5 de octubre de 2015, los cuales respectivamente se leerán así:
“c) Las entidades financieras
y los servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar
retenciones del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra
forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan
servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo
103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
“iv. Tipo de
retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación: (…) PT:
por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de
cualquier producto financiero y por servicios técnicos o profesionales
prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por
los asegurados (2%)”.
(Así
reformado por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-003-2018 del 25 de enero
del 2018)
|