JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
(Esta norma fue
derogada por el punto 6 de los Lineamientos para la elaboración de actas de
sesiones de Concejos Municipales en soporte papel, aprobados mediante sesión N°
33-2022 del 24 de agosto del 2022)
NORMA TÉCNICA
GENERAL PARA
LA
ELABORACIÓN DEL TIPO DOCUMENTAL
ACTAS
MUNICIPALES
La Junta
Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de
Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11,
incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,
Considerando:
1º-Que el Código
Municipal en sus artículos 47, 48 y 53 establece el procedimiento de
elaboración, responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.
2º-Que la Ley
General de Control Interno en su artículo 22 inciso e) dispone que compete a la
Auditoría Interna la autorización mediante razón de apertura de los libros de
actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
3º-Que el inciso
1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública contempla la
obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las
sesiones que celebren, así como la información que estos documentos deben
incluir.
4º-Que
actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de
sus funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, según la norma 01-2014, publicada en La
Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende son de conservación
permanente.
5º-Que las actas constituyen el tipo documental que
refleja y testimonia las
funciones y actividades del quehacer municipal, permiten conocer los
movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose
en la constatación escrita de la historia del gobierno local en particular y de
la sociedad en general. Por dicha razón deben ser elaboradas de manera metódica
y ordenada.
6º-Que de
conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI Seminario Archivístico
Municipal titulado "Creación, Utilización y Conservación de las Actas
Municipales", llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se acordó la
tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la producción de
tan importante tipo documental. Por tanto,
La Junta
Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 11 tomado en la sesión
Nº 43-2017, celebrada el 15 de noviembre de 2017, emite la siguiente norma
técnica general, con las regulaciones para la producción de actas municipales e
instruye a los gobiernos locales, para que en el marco de su normativa
particular y sus competencias, implementen las disposiciones establecidas en la
presente norma.
1. Estructura
del acta. Con respecto a la confección material de las
actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, resultando improcedentes las tachaduras,
entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo, pudiéndose
subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y
previo a las firmas pertinentes. El acta estará estructurada de la siguiente forma:
1.1 Encabezado:
Es el párrafo inicial de un acta donde se consignan los datos básicos que, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión,
lista de personas asistentes y ausentes.
Se recomienda
incluir primero los números de sesión y acta (ya sea ordinaria o
extraordinaria), con el siguiente formato:
centrado,
mayúscula, negrita y a espacio sencillo.
En el siguiente
párrafo se anotará: fecha, lugar, hora en que se celebra la reunión, nombres de
cada uno de los asistentes, ausentes, invitados y visitas, con indicación del
cargo en el siguiente orden:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Regidores Propietarios.
4. Regidores Suplentes.
5. Síndicos Propietarios.
6. Síndicos Suplentes.
7. Alcalde
8. Secretario
9. Ausentes.
10. Asistentes por invitación.
11. Visitantes.
Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula,
justificado, con la fecha y hora
escritas con letras.
La numeración de
las actas y sesiones se iniciará con 1, la numeración debe ir acompañada del
año con todos sus dígitos.
Esto se hará hasta que finalice el periodo
correspondiente del Concejo Municipal de turno. Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a
iniciar en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.
1.2. Cuerpo
del acta. El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o
punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada
artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la
palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo; se
deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y
seguidos de un punto. Ejemplo:
ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del orden del día.
ARTÍCULO II.
Lectura y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO III.
Audiencias.
ARTÍCULO IV.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO V.
Asuntos de Trámite Urgente.
ARTÍCULO VI.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO VII.
Mociones de los señores Regidores.
ARTÍCULO VIII.
Mociones del señor Alcalde.
Los acuerdos
conviene redactarlos de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a
espacio sencillo. Posteriormente se deben desarrollar los
criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y
anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.
Si el acuerdo queda en firme, después del texto del
acuerdo debe aparecer la frase:
ACUERDO FIRME,
anotándolo en mayúscula y negrita. Previo a declarar el acuerdo
definitivamente aprobado se debe de
indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe
ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.
Hay un tipo especial
de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales y, según el artículo
45 del Código Municipal, por las dos terceras partes del Concejo consignando la
frase DEFINITIVAMENTE APROBADO, después del texto del acuerdo anotándolo en
mayúscula y negrita. Son típicos
en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o
situaciones imprevisibles.
En cuanto al
párrafo de conclusión debe de redactarse en forma sencilla, en el que se
indique la hora en la que terminó la sesión. Ejemplo:
"Siendo
las diecinueve horas con cincuenta minutos, el señor Presidente...da por
concluida la sesión".
1.3 Cierre.
El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas
del Presidente y Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal,
procurando ubicarlas en el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe
contemplarse que de acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la
República C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar lo
establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
4. Formato del
Tomo. Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado,
entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y
pegado y con sus respectivas cubiertas.
5. Rotulación.
Cada libro en su lomo debe indicar el número de tomo, rango de actas que
contempla y fechas extremas.
En su carátula se
debe rotular el nombre de la Municipalidad, escudo, nombre de la oficina
productora y periodo de la corporación
que abarca.
6. Tamaño de
la hoja. Se recomienda tamaño oficio ya que permite una mejor manipulación del tomo, en
cuanto a la cantidad de folios se considera no menos de 250 folios y no más de
400 folios.
7. Numeración
y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde superior derecho,
iniciando con el número 001 consecutivamente hasta el número del último folio.
En el mismo borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo y el nombre de la
municipalidad.
Sobre el número
de folio, en el mismo margen derecho a un nivel superior se colocará el sello
de la Auditoria Interna o la Contraloría General de la República.
En el borde
superior izquierdo se indicará un encabezado el número de acta y la fecha. Lo
anterior con el fin de evitar que habiéndose despegado una o varias páginas de un documento pueda
llegar a confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.
Al margen
izquierdo de cada folio se debe indicar el número de línea o renglón de forma
consecutiva a partir de 1 hasta donde lo permita el tamaño de la hoja. Esto
facilitará la anotación de
correcciones en caso de ser necesario.
Debe escogerse la opción de interlineado exacto en
23 puntos aproximadamente, de manera que cada página contenga exactamente 30
líneas o renglones.
Se utilizará la
fuente en tamaño 12, tipo Times New Roman o Arial, preferiblemente, evitando el
uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre un mismo
tipo de letra, de manera que cada página contenga treinta renglones.
Además, si al finalizar un párrafo aún queda
espacio para completar la línea
o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea como se muestra a
continuación:
".PresidentedelComitéInstitucionaldeSelecciónyEliminación
de Documentos de la Municipalidad y Encargado del Archivo
Central"---------------------------------------------------------
Debe considerarse
dejar un espacio prudente, en los márgenes para que faciliten su proceso de
empaste y posterior manipulación.
8. Tinta y
Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta se
debe aplicar lo estipulado en la Directriz de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional para la producción de documentos en soporte papel de
conservación permanente, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero
de 2015.
9. Legalización.
Según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso e), de la Ley General de Control
Interno le compete a la Auditoria Interna autorizar, mediante razón de apertura
los libros de actas, entre otros, que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional, que son necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
10. Controles
y Registros. Debe cumplirse con lo establecido en el artículo 46 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicada en La Gaceta N°
94 de 18 de mayo de 1998:
"Artículo
46.-El Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto, a
él se agregarán el dictamen de
Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se
transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente Municipal
y el secretario".
Por lo tanto, para cada proyecto debe formarse un
expediente, al que deben
agregarse todos los documentos atinentes. Lo anterior es importante, además del
control interno de los asuntos municipales, para efectos del conocimiento por
vía de recursos de los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas.
Además, se recomienda conformar un expediente para
cada sesión con la
documentación que sustenta los asuntos tratados, de conformidad al orden del
día.
Asimismo, se debe
llevar el respectivo control de acuerdos y un registro por asuntos. Este
puede ser manual, tipo fichero, o automatizado en una base de datos.
11. Producción
de documentos en soporte electrónico y digitalización de actas. En caso de que
la municipalidad cuente con los recursos para digitalizar las actas o planee
producir dichos documentos en soporte electrónico, deberá contemplar
lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
y su reglamento.
Además, debe acatarse la Política de Formatos
Oficiales de los Documentos
Electrónicos Firmados Digitalmente, emitida por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología t Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N° 95 de 20 de
mayo del 2013.
De igual manera,
debe cumplirse con la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la
administración de los documentos producidos por medios automáticos, emitida por
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta N°
61 del 28 de marzo de 2008, y su fe de erratas, publicada en La Gaceta N°
83 de 30 de abril de 2008.
Deróguese la
Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas Municipales,
publicada en La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2015 y su Fe de Erratas
publicada en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2016.
La presente norma
rige a partir de su publicación.
Comuníquese,