N° 40830-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO:
1.Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198
de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser
de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2.Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para talefecto.
3.Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No.
74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de
la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas
en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C,
301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301L, 301 M, 301 N,
301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del
2017.
(Corregido el considerando anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 10 del 19 de enero de 2018, página 72.)
6.Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7.Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo dela
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6°
de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances
Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301
J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta
N° 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de
partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La
Gaceta N° 10 del 19 de enero de 2018, página 72.)