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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40830 >> Fecha 11/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40830 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40830-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:

1.Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para talefecto.

3.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales N° 301A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017.

(Corregido el considerando anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 10 del 19 de enero de 2018, página 72.)

 6.Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7.Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo dela Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°.—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 10 del 19 de enero de 2018, página 72.)

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