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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40807 >> Fecha 04/12/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40807 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40807-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8279, Sistema Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, del 13 de marzo de 2017.

Considerando:

1.Que mediante la Ley No. 8279, publicada en La Gaceta No. 96 de 21 de mayo del2002, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, teniendo entre sus funciones actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología, difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional, entre otros.

2.Que mediante el oficio LACOMET-OF-232-2017 del 10 de octubre del 2017, suscrito por la Directora de LACOMET, se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2018, por un monto total de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos), con el fin de atender las mejoras en la infraestructura de los aires acondicionados del Laboratorio, por cuanto el equipo no se pudo adquirir en el 2017,ya que la Contraloría General de la República denegó su adquisición mediante compra directa en el año 2016, quedando dicho monto como un superávit. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Economía, Industria y Comercio emitido mediante el oficio DM-701-17 de 20 de octubre de 2017.

3.Que del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos), la cual será financiada con recursos provenientes del superávit específico, para realizar mejoras en la infraestructura del sistema de aire acondicionado del Laboratorio.

4.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2018, se efectuará con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

5.Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el Laboratorio Costarricense de Metrología, fue establecido en la suma de ¢1.161.700.000,00 (mil ciento sesenta y un millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0569-2017del 28 de abril de 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7.Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8.Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) para el año 2018,incrementándolo en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos).

Por tanto;

Decretan:

Ampliación de límite del gasto presupuestario máximo

para el año 2018 al Laboratorio Costarricense de Metrología

Artículo 1°.— Amplíese para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos), para ese período.

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