N° 40807-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8279, Sistema
Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, del
13 de marzo de 2017.
Considerando:
1.Que
mediante la Ley No. 8279, publicada en La Gaceta No. 96 de 21 de mayo del2002,
se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el
cumplimiento de sus objetivos, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, teniendo entre sus funciones actuar como organismo técnico y
coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados,
nacionales e internacionales, en el campo de la metrología, difundir y
fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una
estructura metrológica nacional, entre otros.
2.Que
mediante el oficio LACOMET-OF-232-2017 del 10 de octubre del 2017, suscrito por
la Directora de LACOMET, se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo
para el 2018, por un monto total de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones
de colones exactos), con el fin de atender las mejoras en la infraestructura de
los aires acondicionados del Laboratorio, por cuanto el equipo no se pudo
adquirir en el 2017,ya que la Contraloría General de la República denegó su
adquisición mediante compra directa en el año 2016, quedando dicho monto como
un superávit. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Economía,
Industria y Comercio emitido mediante el oficio DM-701-17 de 20 de octubre de
2017.
3.Que
del monto solicitado corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la
suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos), la cual
será financiada con recursos provenientes del superávit específico, para
realizar mejoras en la infraestructura del sistema de aire acondicionado del
Laboratorio.
4.Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No. 68 a La
Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2018,
estableciéndose en el artículo12, que el gasto presupuestario máximo de las
entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2018, se efectuará con
base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y
financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la STAP.
5.Que
en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para el Laboratorio Costarricense de
Metrología, fue establecido en la suma de ¢1.161.700.000,00 (mil ciento sesenta
y un millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0569-2017del 28 de abril de 2017, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6.Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de
6de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
7.Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
8.Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) para el año
2018,incrementándolo en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de
colones exactos).
Por
tanto;
Decretan:
Ampliación de límite del gasto presupuestario
máximo
para el año 2018 al Laboratorio Costarricense
de Metrología
Artículo 1°.— Amplíese para el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No.
68 a La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, en la suma de ¢140.000.000,00
(ciento cuarenta millones de colones exactos), para ese período.