Artículo 100.- Ubicación temporal. Siempre que exista espacio físico
disponible, la dirección del centro en coordinación con la jefatura de la
Policía Penitenciaria, sin necesidad de una valoración profesional previa,
podrán ubicar temporalmente en el módulo Materno Infantil a una mujer privada
de libertad y su hijo o hija. Será responsabilidad de la dirección de centro
referir a la mayor brevedad el caso a las diferentes secciones profesionales de
Trabajo Social, Orientación y Salud para la valoración respectiva, de forma que
en caso de identificarse riesgo de la persona menor de edad, se procederá
conforme los protocolos institucionales, que resguarden el interés superior del
niño o niña.
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