Artículo 101.- Inducción inicial. Toda mujer ubicada en un módulo
Materno Infantil recibirá una inducción inicial respecto a las
responsabilidades que le asiste en protección de la integridad de las personas
menores de edad y a la convivencia en ese espacio. Esta inducción la realizarán
las diferentes disciplinas a través de un documento escrito (Acta de
Compromiso) el cual será firmado por la mujer privada de libertad para su
acatamiento, consignándose registro de esta atención en el expediente
administrativo penitenciario.
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