Artículo 105.- Registro de las
condiciones de las personas menores al reingresar. De forma previa al reingreso de la
persona menor de edad al módulo Materno Infantil, el personal profesional, con
colaboración del personal de la Policía Penitenciaria, en presencia de la madre
del niño o niña, deberá observar y registrar las condiciones generales en que
regresa la persona menor de edad.
En caso de identificarse en horas hábiles algún tipo
de violencia en el niño o niña, la situación será abordada por el equipo
profesional correspondiente según los protocolos institucionales. Los fines de
semana o en horas posteriores al horario administrativo, se procederá, por
parte de la madre o, ante su renuencia por parte del personal de la Policía
Penitenciaria, a establecer la denuncia ante la Fiscalía de turno. En caso de
ser necesario, la persona menor de edad debe ser remitida al centro
hospitalario más cercano para su atención.
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