Artículo 113.- Control prenatal. Las privadas de libertad en estado de
embarazo deberán asistir de forma regular a las citas de control prenatal y
reportar aquellas situaciones que puedan representar riesgo a su salud o del
nonato. En caso de presentar enfermedad adictiva deberá mostrar anuencia a
participar en los procesos de atención del centro, dirigidos a trabajar esta
problemática, así como a citas de control médico y cumplimiento de medidas de
protección que dicte el Patronato Nacional de la Infancia.
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