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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.- Control prenatal. Las privadas de libertad en estado de embarazo deberán asistir de forma regular a las citas de control prenatal y reportar aquellas situaciones que puedan representar riesgo a su salud o del nonato. En caso de presentar enfermedad adictiva deberá mostrar anuencia a participar en los procesos de atención del centro, dirigidos a trabajar esta problemática, así como a citas de control médico y cumplimiento de medidas de protección que dicte el Patronato Nacional de la Infancia.


 

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