Artículo 115.- Sobre la alimentación
de la persona menor de edad. Es obligación de las madres privadas de libertad, implementar
las prácticas recomendadas por el personal médico sobre las formas higiénicas y
saludables para amamantar a los hijos e hijas, así como cumplir con las
recomendaciones alimentarias que les suministren de acuerdo a la edad de la
persona menor de edad. La madre que por diferentes causas no alimente a su hijo
o hija con leche materna, deberá informarlo a la sección de Salud para recibir
orientación sobre el suministro de fórmula de leche materna y alimentación en
general y por ninguna razón acudirá a productos comestibles que pongan en
riesgo la salud del niño o niña.
Se autoriza a las madres privadas de libertad la
preparación de alimentos para el consumo de sus hijos e hijas, haciendo uso
responsable y devolución de los artículos suministrados por la institución, así
como velar por la seguridad de las personas menores de edad en ese espacio. Los
alimentos perecederos deberán mantenerse en buen estado de conservación y
suministrarse a los hijos e hijas según su etapa de desarrollo. El centro, a
través de la administración y en coordinación con la Unidad de Servicios de
Alimentación del Departamento Administrativo de la Dirección General de
Adaptación Social, establecerá el menú de alimentación institucional, acorde a
las etapas del desarrollo de los niños y niñas del módulo Materno Infantil.
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