Artículo 122.- Espacio de
estimulación y recreación. Los
módulos Materno Infantil deben contar con espacios para la estimulación
temprana, así como para juegos y entretenimiento de las personas menores de
edad, para lo cual, se favorecerá la participación de organizaciones de la
sociedad civil u organizaciones no gubernamentales que financien proyectos
específicos tendientes a mejorar las condiciones de esta población.
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