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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.- Atención de la población privada de libertad en el Programa de Justicia Restaurativa. El desarrollo del Programa de Justicia Restaurativa podrá encargársele a una organización privada sin fines de lucro con la que se deberá suscribir un convenio. Esta organización deberá rendir informes al Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique.

Se podrá aplicar la normativa y los procedimientos propios del Programa de Justicia Restaurativa siempre que no se contrapongan a la normativa establecida para la administración penitenciaria.


 

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