Artículo 128.- Atención de la
población privada de libertad en el Programa de Justicia Restaurativa. El desarrollo del Programa de
Justicia Restaurativa podrá encargársele a una organización privada sin fines
de lucro con la que se deberá suscribir un convenio. Esta organización deberá
rendir informes al Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique.
Se podrá aplicar la normativa y los procedimientos
propios del Programa de Justicia Restaurativa siempre que no se contrapongan a
la normativa establecida para la administración penitenciaria.
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