Artículo 129.- Valoraciones para el
cambio de nivel. Durante
el tiempo en que la persona privada de libertad permanezca en el Programa de
Justicia Restaurativa, las valoraciones estarán a cargo del Consejo
Interdisciplinario del centro donde se ubique, sin que puedan incluir
recomendaciones para el cambio de nivel sin haber cumplido con el plan de
atención y el plazo mínimo por el cual la persona se ha comprometido a estar
bajo dicho programa.
Conforme a lo anterior, luego de que la persona
privada de libertad haya concluido el plazo durante el cual se había
comprometido a permanecer bajo el programa, se contará con un mes para realizar
la valoración para determinar si puede ser objeto de cambio de nivel.
Si producto de la valoración se considera que no
existen elementos que justifiquen el cambio de nivel, la dirección del centro
deberá proceder a reubicar a la persona privada de libertad del Programa de
Justicia Restaurativa y trasladarla a otro ámbito del centro o de cualquier
Centro de Atención Institucional; en este último caso, previa autorización de
la coordinación del Nivel de Atención Institucional.
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