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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129.- Valoraciones para el cambio de nivel. Durante el tiempo en que la persona privada de libertad permanezca en el Programa de Justicia Restaurativa, las valoraciones estarán a cargo del Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique, sin que puedan incluir recomendaciones para el cambio de nivel sin haber cumplido con el plan de atención y el plazo mínimo por el cual la persona se ha comprometido a estar bajo dicho programa.

Conforme a lo anterior, luego de que la persona privada de libertad haya concluido el plazo durante el cual se había comprometido a permanecer bajo el programa, se contará con un mes para realizar la valoración para determinar si puede ser objeto de cambio de nivel.

Si producto de la valoración se considera que no existen elementos que justifiquen el cambio de nivel, la dirección del centro deberá proceder a reubicar a la persona privada de libertad del Programa de Justicia Restaurativa y trasladarla a otro ámbito del centro o de cualquier Centro de Atención Institucional; en este último caso, previa autorización de la coordinación del Nivel de Atención Institucional.


 

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