Artículo 136.- Derecho a la
educación, formación y ocupación. La persona privada de libertad tendrá derecho de acceso a la
educación, a incorporarse a actividades de formación, ocupación y capacitación,
sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e
institucional.
Es obligación de la autoridad
penitenciaria asegurar el acceso a la educación y formación de las personas
analfabetas e incentivarles para su incorporación a programas educativos, así
como atender las necesidades especiales y de diversidad cultural tanto de
nacionales como de extranjeros.
La Dirección General de Adaptación Social procurará la
ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio
penitenciario.
La población ubicada en los proyectos ocupacionales
remunerados, estará cubierta por normas de seguridad y salud ocupacional, así
como por cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales
similares a los que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura
de indemnización y atención médica.
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