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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.- Derecho a la educación, formación y ocupación. La persona privada de libertad tendrá derecho de acceso a la educación, a incorporarse a actividades de formación, ocupación y capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional.

Es obligación de la autoridad penitenciaria asegurar el acceso a la educación y formación de las personas analfabetas e incentivarles para su incorporación a programas educativos, así como atender las necesidades especiales y de diversidad cultural tanto de nacionales como de extranjeros.

La Dirección General de Adaptación Social procurará la ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio penitenciario.

La población ubicada en los proyectos ocupacionales remunerados, estará cubierta por normas de seguridad y salud ocupacional, así como por cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales similares a los que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura de indemnización y atención médica.


 

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