Artículo 13.- Principio de idoneidad
del personal penitenciario. La administración penitenciaria, bajo criterios rigurosos de
idoneidad, escogerá al personal del sistema penitenciario nacional.
El personal profesional, técnico y de la Policía
Penitenciaria que tenga contacto con personas privadas de libertad,
particularmente aquellas que pertenezcan a los sectores más vulnerables, debe
ser especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la
encargada de brindar los cursos correspondientes.
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