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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.- Derecho a la integración familiar y comunal. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la interrelación con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.

En el caso del ingreso de mujeres privadas de libertad, deberá consignarse el número de hijos que ingresan y la información personal sobre ellos. En los registros deberá constar como mínimo, sin que ello menoscabe los derechos de la madre, el nombre de cada niño, su edad y, en caso de que no acompañen a su madre, el lugar en que se encuentran y su régimen de tutela o custodia. Se dará carácter confidencial a toda información relativa a la identidad de los niños y al utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente el interés superior del menor de edad.


 

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