Artículo 145.- Derecho a la
organización. Toda
persona privada de libertad podrá organizarse para fines lícitos que
contribuyan a desarrollar sus potencialidades y aptitudes culturales,
educativas, deportivas y artísticas, y a asumir roles y responsabilidades
sociales, siempre que su ubicación y situación jurídica lo permitan.
La dirección de cada Centro de Atención Institucional
o de los ámbitos que cuenten con su propio Consejo Interdisciplinario,
organizará a las personas privadas de libertad para la constitución de un
Comité de Personas Privadas de Libertad que les represente ante las diferentes
instancias, conforme a las disposiciones vigentes.
La dirección de cada Unidad de Atención Integral
organizará a los residentes para la constitución de una Junta de Representantes
donde deberá estar presente un delegado de cada una de las residencias de la
unidad. Una vez constituida la Junta, deberá elaborar un estatuto interno el
cual tendrá eficacia una vez que haya sido aprobado por el Consejo de
Intervención Profesional.
En las Unidades de Atención Integral, también operarán
dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. Las permanentes serán las
siguientes: 1)Acogida, 2) Ambiente y Ornato, 3) Arte, Cultura y Deporte y 4)
Derechos Humanos y Resolución Alternativa de Conflictos. Las especiales se
crearán de acuerdo al criterio y las necesidades de las personas residentes en coordinación
con la administración penitenciaria.
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