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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.- Derecho de recibir y poseer objetos y bienes. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a poseer objetos, dinero y otro medio de pago autorizado para sus gastos y pertenencias para su uso personal, siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos fijados por la administración penitenciaria y la normativa vigente.


 

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