Artículo 156.- Derecho de recibir y
poseer objetos y bienes. Toda
persona privada de libertad tendrá derecho a poseer objetos, dinero y otro
medio de pago autorizado para sus gastos y pertenencias para su uso personal,
siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos fijados por la
administración penitenciaria y la normativa vigente.
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