Artículo 178.- Valoración inicial
para las personas indiciadas, contraventoras o sujetas a procedimientos de
extradición. La
valoración inicial le corresponderá al Consejo Interdisciplinario, se realizará
desde que la persona ingresa a un centro del sistema penitenciario nacional, y
permitirá determinar la legalidad del ingreso y establecer el Plan de Acciones
Inmediatas.
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