Artículo 179.- Valoración inicial
para las personas sentenciadas. La valoración inicial le corresponderá al Consejo
Interdisciplinario, se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la
pena líquida, y consistirá en el análisis y estudio para determinar la ubicación,
clasificación y definición del Plan de Atención Profesional de las personas
sentenciadas.
Cuando a la persona le reste por descontar ocho años o
menos de prisión, estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la
ubicación de las personas privadas de libertad en el Nivel de Atención en
Comunidad o en Centros de Atención Seminstitucional, siempre que se cumpla con
las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Criminología para tales
efectos.
Tratándose de personas en prisión preventiva, a las
que les recae sentencia firme y por la que les reste descontar ocho años o
menos de prisión, el Consejo Interdisciplinario del centro donde se
encontraban, deberá proceder a valorarlas para determinar si pueden recomendar
su ubicación en algún Centro de Atención Seminstitucional. De lo contrario,
deberán ser trasladadas a un centro o ámbito para sentenciados, previa
coordinación, con la dirección del centro cuando el traslado se realice dentro
del mismo establecimiento, o con la coordinación del Nivel de Atención
Institucional en caso de que deba trasladársele a otro centro del mismo nivel
de atención.
Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en
estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el
cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser
víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión
del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es
superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá
coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la
beneficiada.
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