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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179.- Valoración inicial para las personas sentenciadas. La valoración inicial le corresponderá al Consejo Interdisciplinario, se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la pena líquida, y consistirá en el análisis y estudio para determinar la ubicación, clasificación y definición del Plan de Atención Profesional de las personas sentenciadas.

Cuando a la persona le reste por descontar ocho años o menos de prisión, estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las personas privadas de libertad en el Nivel de Atención en Comunidad o en Centros de Atención Seminstitucional, siempre que se cumpla con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Criminología para tales efectos.

Tratándose de personas en prisión preventiva, a las que les recae sentencia firme y por la que les reste descontar ocho años o menos de prisión, el Consejo Interdisciplinario del centro donde se encontraban, deberá proceder a valorarlas para determinar si pueden recomendar su ubicación en algún Centro de Atención Seminstitucional. De lo contrario, deberán ser trasladadas a un centro o ámbito para sentenciados, previa coordinación, con la dirección del centro cuando el traslado se realice dentro del mismo establecimiento, o con la coordinación del Nivel de Atención Institucional en caso de que deba trasladársele a otro centro del mismo nivel de atención.

Si se trata de una mujer primaria que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible la valoración inicial se podrá realizar si la sentencia no es superior a doce años de prisión. El Nivel de Atención a la Mujer deberá coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres el abordaje de la beneficiada.


 

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