Artículo 182.- Valoraciones
extraordinarias. El
Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros, unidades u
oficinas del sistema penitenciario nacional, informes o valoraciones
profesionales fuera de los plazos ordinarios establecidos cuando ello sea
necesario para analizar cambios en el nivel de atención u otros efectos, ya sea
por necesidades institucionales debidamente fundamentadas, o situaciones
sobrevenidas en la ejecución de la pena, lo anterior en virtud de los
principios pro homine y de humanidad en el cumplimiento de la pena.
El Instituto Nacional de Criminología, establecerá
mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.
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