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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 182
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Artículo 182
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Artículo 182.- Valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros, unidades u oficinas del sistema penitenciario nacional, informes o valoraciones profesionales fuera de los plazos ordinarios establecidos cuando ello sea necesario para analizar cambios en el nivel de atención u otros efectos, ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas, o situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, lo anterior en virtud de los principios pro homine y de humanidad en el cumplimiento de la pena.

El Instituto Nacional de Criminología, establecerá mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.


 

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