SUB-SECCIÓN III
PERMISOS DE SALIDA
Artículo 194.- Permisos controlados
de salida. A efecto
de contribuir en la preparación para el egreso definitivo de las personas
privadas de libertad, mediante el fortalecimiento de sus vínculos familiares y
sociales, los Consejos Interdisciplinarios y los Consejos de Intervención
Profesional podrán recomendar al Instituto Nacional de Criminología permisos
controlados de salida.
El Instituto Nacional de Criminología determinará
mediante circular, en qué ámbitos, centros o unidades procede aplicar estos
permisos, estableciendo las condiciones que han de observarse. No obstante,
para acceder a estos permisos, la población al menos deberá cumplir con las
siguientes características:
a) Haber ejecutado un tercio de la sentencia de prisión
sin contemplar los descuentos;
b) No tener causas activas u otras sentencias de prisión;
c) Tener una adecuada respuesta al plan de atención;
d) Poseer un recurso de apoyo externo, que reúna las
condiciones mínimas para contribuir al proceso de inserción paulatina a su
grupo familiar o sustituto. Los costos de la salida serán asumidos por la
persona privada de libertad;
e) Tener adecuadas relaciones convivenciales, sin
sanciones disciplinarias; y
f) No existan aspectos socio victimológicos que ubiquen
en condición de vulnerabilidad a terceras personas.
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