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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 194
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 194
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Artículo 194
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SUB-SECCIÓN III

PERMISOS DE SALIDA

Artículo 194.- Permisos controlados de salida. A efecto de contribuir en la preparación para el egreso definitivo de las personas privadas de libertad, mediante el fortalecimiento de sus vínculos familiares y sociales, los Consejos Interdisciplinarios y los Consejos de Intervención Profesional podrán recomendar al Instituto Nacional de Criminología permisos controlados de salida.

El Instituto Nacional de Criminología determinará mediante circular, en qué ámbitos, centros o unidades procede aplicar estos permisos, estableciendo las condiciones que han de observarse. No obstante, para acceder a estos permisos, la población al menos deberá cumplir con las siguientes características:

a) Haber ejecutado un tercio de la sentencia de prisión sin contemplar los descuentos;

b) No tener causas activas u otras sentencias de prisión;

c) Tener una adecuada respuesta al plan de atención;

d) Poseer un recurso de apoyo externo, que reúna las condiciones mínimas para contribuir al proceso de inserción paulatina a su grupo familiar o sustituto. Los costos de la salida serán asumidos por la persona privada de libertad;

e) Tener adecuadas relaciones convivenciales, sin sanciones disciplinarias; y

f) No existan aspectos socio victimológicos que ubiquen en condición de vulnerabilidad a terceras personas.


 

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