Artículo 196.- Concesión y
coordinación del permiso controlado de salida. Cuando se autorice un permiso
controlado de salida deberá notificarse copia del acuerdo a la Dirección de la
Policía Penitenciaria, a la coordinación del nivel de atención a la que
pertenezca el centro o unidad y a la Dirección General de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
La persona privada de libertad adquirirá y firmará un
compromiso con la administración en donde garantiza comportarse adecuadamente
en la comunidad mientras se ejecuta el permiso, el cual le podrá ser revocado
en caso de mal uso del beneficio o ante una sanción disciplinaria.
La dirección del establecimiento coordinará con la
familia o grupo vincular el egreso de la persona privada de libertad, y
mantendrá contacto con la Unidad de Seguimiento de la Policía Penitenciaria y
con la Delegación de la Fuerza Pública más cercana para monitorear el
comportamiento de la persona privada de libertad en su residencia o comunidad.
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