CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y
CAPACITACIÓN
SECCIÓN I
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 197.- Actividades de
formación, ocupación y capacitación. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a
realizar actividades de formación, ocupación y capacitación, en condiciones de
igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, que además de tomar
en cuenta sus aptitudes y potencialidades, sean compatibles con la organización
y seguridad de la institución. La realización de estas actividades no deberá
obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención profesional.
Las actividades de formación, ocupación y capacitación
en los centros y unidades son parte esencial del plan de ejecución de la pena y
tendrán como finalidad adquirir y fortalecer destrezas y hábitos positivos para
mejorar las perspectivas para un egreso responsable, que favorezcan la
inclusión social y faciliten los insumos que posibiliten un proyecto de vida
sin delinquir. La organización y la metodología de las distintas actividades
deberán asemejarse lo más posible a las que se aplican fuera del entorno
penitenciario.
Durante la ejecución de las actividades de formación,
ocupación y capacitación se respetará la dignidad y seguridad de la persona, en
ningún caso serán forzosas, no serán aplicadas como correctivos ni tendrán
fines aflictivos. El sistema penitenciario nacional y las personas privadas de
libertad deben acatar de manera obligatoria las normas e instrucciones de
seguridad e higiene ocupacional y utilizar los implementos y herramientas
destinados para tal fin.
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