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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 197
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 197
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Artículo 197
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CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, OCUPACIÓN Y CAPACITACIÓN

SECCIÓN I

SOBRE LAS ACTIVIDADES

Artículo 197.- Actividades de formación, ocupación y capacitación. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a realizar actividades de formación, ocupación y capacitación, en condiciones de igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, que además de tomar en cuenta sus aptitudes y potencialidades, sean compatibles con la organización y seguridad de la institución. La realización de estas actividades no deberá obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención profesional.

Las actividades de formación, ocupación y capacitación en los centros y unidades son parte esencial del plan de ejecución de la pena y tendrán como finalidad adquirir y fortalecer destrezas y hábitos positivos para mejorar las perspectivas para un egreso responsable, que favorezcan la inclusión social y faciliten los insumos que posibiliten un proyecto de vida sin delinquir. La organización y la metodología de las distintas actividades deberán asemejarse lo más posible a las que se aplican fuera del entorno penitenciario.

Durante la ejecución de las actividades de formación, ocupación y capacitación se respetará la dignidad y seguridad de la persona, en ningún caso serán forzosas, no serán aplicadas como correctivos ni tendrán fines aflictivos. El sistema penitenciario nacional y las personas privadas de libertad deben acatar de manera obligatoria las normas e instrucciones de seguridad e higiene ocupacional y utilizar los implementos y herramientas destinados para tal fin.


 

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