N° 40849-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 10,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 367 inciso 2) acápite h),
de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; artículo 7 inciso f) de la Ley N°6739 del 28 de abril de 1982, Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley N°4762 del 08 de mayo de
1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; y la Ley
N°9271 de 30 de setiembre de 2014, Ley de Mecanismos Electrónicos de
Seguimiento en Materia Penal.
Considerando:
1º— Que la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, establece en el artículo 1
inciso b) que al ministerio le corresponde: “Ser el organismo rector de la
política criminológica y penalógica”, mientras que en los artículos 3 inciso
a) y 7 inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el
sistema penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la
libertad, ejerciendo sus funciones a través de la Dirección General de
Adaptación Social, conforme a lo establecido en la Ley Nº 4762 del 08 de mayo
de 1971.
2º— Que mediante el Decreto Ejecutivo
N°6738-G del 31 de diciembre de 1976 y sus reformas (Reglamento del Centro de
Adaptación Social "La Reforma"), el Decreto Ejecutivo N°22198-J del
26 de febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento Orgánico y Operativo de la
Dirección General Adaptación Social), el Decreto Ejecutivo N° 22139-J del 26 de
febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento sobre Derechos y Deberes de los
Privados y Privadas de Libertad), el Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de
febrero de 1997 y sus reformas (Reglamento de Visita a Centros del Sistema
Penitenciario Costarricense), el Decreto Ejecutivo N°25882-J del 20 de febrero
de 1997 y sus reformas (Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de
Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo N°25883-J
del 20 de febrero de 1997 y sus reformas
(Reglamento que regula la Incautación de Drogas y Control de Medicamentos del
Sistema Penitenciario); el Decreto Ejecutivo N°28030 del 28 de julio de 1999 y
sus reformas (Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados
de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo
N°31416-RE-MP-J del 25 de agosto de 2003 (Reglamento que regula el ingreso de
los sacerdotes católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos,
representantes eclesiásticos y afines a los Centros de Atención Institucional),
el Decreto Ejecutivo N°33876-J del 11 de julio de 2007 y sus reformas
(Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario), el Decreto Ejecutivo N°40177-JP
del 30 de enero de 2017 (Reglamento para la aplicación de los mecanismos
electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad) y el
Decreto Ejecutivo N°40265-JP del 14 de marzo de 2017 (Creación del Nivel de
Unidades de Atención Integral), se regula, de manera dispersa y sin ajustarse
necesariamente a la realidad actual, varios aspectos relacionados directamente
con el sistema penitenciario nacional.
3º— Que del análisis se ha identificado
la necesidad de revisar, unificar y actualizar la normativa del sistema
penitenciario nacional, dotándola de mecanismos ágiles y oportunos que permitan
la transparencia, rendición de cuentas, economía, simplicidad, la inclusión de
métodos de resolución alternativa de conflictos, eficacia y eficiencia en sus
acciones y procesos.
4º— Que teniendo en cuenta que según el
principio pro homine, el derecho debe ser entendido de la manera que más
beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio pro libertate,
debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y
restrictivamente aquello que la limite, es necesario promulgar un nuevo
Reglamento del Sistema Penitenciario, con la intención de unificar normativa y
alcanzar mayor amplitud en la aplicación de los principios de legalidad,
razonabilidad, seguridad jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia.
5º— Que esta normativa no contempla
nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de
conformidad con el artículo doce de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula, entre
otros aspectos, el funcionamiento del sistema penitenciario nacional y la
ejecución de las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades
jurisdiccionales competentes.