Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 40849-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 10, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 367 inciso 2) acápite h), de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 7 inciso f) de la Ley N°6739 del 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley N°4762 del 08 de mayo de 1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; y la Ley N°9271 de 30 de setiembre de 2014, Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.

Considerando:

1º— Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, establece en el artículo 1 inciso b) que al ministerio le corresponde: “Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica”, mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el sistema penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus funciones a través de la Dirección General de Adaptación Social, conforme a lo establecido en la Ley Nº 4762 del 08 de mayo de 1971.

2º— Que mediante el Decreto Ejecutivo N°6738-G del 31 de diciembre de 1976 y sus reformas (Reglamento del Centro de Adaptación Social "La Reforma"), el Decreto Ejecutivo N°22198-J del 26 de febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General Adaptación Social), el Decreto Ejecutivo N° 22139-J del 26 de febrero de 1993 y sus reformas (Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad), el Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de febrero de 1997 y sus reformas (Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense), el Decreto Ejecutivo N°25882-J del 20 de febrero de 1997 y sus reformas (Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo N°25883-J del 20 de  febrero de 1997 y sus reformas (Reglamento que regula la Incautación de Drogas y Control de Medicamentos del Sistema Penitenciario); el Decreto Ejecutivo N°28030 del 28 de julio de 1999 y sus reformas (Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional), el Decreto Ejecutivo N°31416-RE-MP-J del 25 de agosto de 2003 (Reglamento que regula el ingreso de los sacerdotes católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos, representantes eclesiásticos y afines a los Centros de Atención Institucional), el Decreto Ejecutivo N°33876-J del 11 de julio de 2007 y sus reformas (Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario), el Decreto Ejecutivo N°40177-JP del 30 de enero de 2017 (Reglamento para la aplicación de los mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad) y el Decreto Ejecutivo N°40265-JP del 14 de marzo de 2017 (Creación del Nivel de Unidades de Atención Integral), se regula, de manera dispersa y sin ajustarse necesariamente a la realidad actual, varios aspectos relacionados directamente con el sistema penitenciario nacional.

3º— Que del análisis se ha identificado la necesidad de revisar, unificar y actualizar la normativa del sistema penitenciario nacional, dotándola de mecanismos ágiles y oportunos que permitan la transparencia, rendición de cuentas, economía, simplicidad, la inclusión de métodos de resolución alternativa de conflictos, eficacia y eficiencia en sus acciones y procesos.

4º— Que teniendo en cuenta que según el principio pro homine, el derecho debe ser entendido de la manera que más beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio pro libertate, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y restrictivamente aquello que la limite, es necesario promulgar un nuevo Reglamento del Sistema Penitenciario, con la intención de unificar normativa y alcanzar mayor amplitud en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia.

5º— Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo doce de la  Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.

Por tanto,

DECRETAN

REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula, entre otros aspectos, el funcionamiento del sistema penitenciario nacional y la ejecución de las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Ir al inicio de los resultados