Artículo 19.- Fines de la Dirección
General de Adaptación Social. La Dirección General de Adaptación Social tiene a cargo los
siguientes fines:
a) Administrar el sistema penitenciario nacional;
b) Ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas
por las autoridades jurisdiccionales competentes;
c) Brindar una atención profesional a las personas
privadas de libertad a su cargo;
d) Formular, coordinar, desarrollar y administrar todos
los planes, programas y proyectos para la prevención del delito, la
investigación delas conductas criminológicas, la determinación de las causas y
factores de la delincuencia en el país y la recomendación de las medidas para
el control de dichas causas;
e) Desarrollar planes, programas y proyectos conducentes
a perfeccionarlos medios, procedimientos y técnicas que se emplean para la
atención de las personas privadas de libertad, con el propósito de disminuir la
reincidencia delictiva;
f) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales de
conformidad con la ley;
g) Emitir un criterio criminológico en los trámites de
gracias y beneficios;
h) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los
planes deconstrucciones penitenciarias;
i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica
señale a la presente estructura legal; y
j) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por
ley.
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