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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 200
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 200
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Artículo 200
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Artículo 200.- Criterios para la asignación de actividades. Las personas privadas de libertad podrán optar por la clase de actividad que deseen realizar, siempre que sean compatibles con su plan de atención o plan de intervención profesional y se encuentren dentro de los límites de las posibilidades, exigencias, disciplina y aspectos de seguridad del sistema penitenciario. La selección de las personas privadas de libertad que han de realizar las actividades será el resultado de una serie de procedimientos previamente definidos por el Instituto Nacional de Criminología, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes de la persona;

b)Características personales: emocionales, físicas y de salud;

c)Desenvolvimiento ocupacional;

d)Tipo de convivencia intracarcelaria;

e)Escolaridad;

f)Experiencia laboral; y

g)Seguridad institucional.

Es responsabilidad de la sección de Orientación realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas ubicaciones ocupacionales que puedan desarrollar, casos que deberán presentar ante la dirección, que será la encargada de autorizar la actividad ocupacional, luego de consultar con el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad. Cuando se trate de actividades ocupacionales que deban desarrollarse temporal o permanentemente en espacios abiertos o con pocas barreras de contención, deben ser aprobadas por el Consejo Interdisciplinario o por el Consejo de Intervención Profesional.

La asignación o no de la actividad deberá ser comunicada a la persona privada de libertad para que manifieste su consentimiento u oposición conforme a los medios de impugnación correspondientes.


 

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