Artículo 200.- Criterios para la
asignación de actividades. Las
personas privadas de libertad podrán optar por la clase de actividad que deseen
realizar, siempre que sean compatibles con su plan de atención o plan de
intervención profesional y se encuentren dentro de los límites de las
posibilidades, exigencias, disciplina y aspectos de seguridad del sistema
penitenciario. La selección de las personas privadas de libertad que han de
realizar las actividades será el resultado de una serie de procedimientos
previamente definidos por el Instituto Nacional de Criminología, tomando en
cuenta los siguientes criterios:
a)Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y
aptitudes de la persona;
b)Características personales: emocionales, físicas y de
salud;
c)Desenvolvimiento ocupacional;
d)Tipo de convivencia intracarcelaria;
e)Escolaridad;
f)Experiencia laboral; y
g)Seguridad institucional.
Es responsabilidad de la sección de Orientación
realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas
ubicaciones ocupacionales que puedan desarrollar, casos que deberán presentar
ante la dirección, que será la encargada de autorizar la actividad ocupacional,
luego de consultar con el superior de la Policía Penitenciaria del centro o
unidad. Cuando se trate de actividades ocupacionales que deban desarrollarse
temporal o permanentemente en espacios abiertos o con pocas barreras de
contención, deben ser aprobadas por el Consejo Interdisciplinario o por el
Consejo de Intervención Profesional.
La asignación o no de la actividad deberá ser
comunicada a la persona privada de libertad para que manifieste su
consentimiento u oposición conforme a los medios de impugnación correspondientes.
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