Artículo 202.- Causas de suspensión. El ejercicio de las actividades de
formación, ocupación y capacitación remuneradas podrá ser suspendido cuando se
presente alguna de las siguientes causas:
a)Cumplimiento de sanciones disciplinarias
penitenciarias; o
b)Traslados
de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra
diligencia ordenada por autoridad competente.
La dirección o la Comisión
Disciplinaria del centro, ámbito o unidad, dictará la suspensión y deberá
notificar el acto, previo informe detallado del funcionario correspondiente,
quienes brindarán la audiencia respectiva a la persona afectada.
En estos supuestos, la dirección debe designar a otra
persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la
suspensión.
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