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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 202
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 202
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Artículo 202
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Artículo 202.- Causas de suspensión. El ejercicio de las actividades de formación, ocupación y capacitación remuneradas podrá ser suspendido cuando se presente alguna de las siguientes causas:

a)Cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias; o

b)Traslados de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad competente.

La dirección o la Comisión Disciplinaria del centro, ámbito o unidad, dictará la suspensión y deberá notificar el acto, previo informe detallado del funcionario correspondiente, quienes brindarán la audiencia respectiva a la persona afectada.

En estos supuestos, la dirección debe designar a otra persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la suspensión.


 

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