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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 205
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 205
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Artículo 205
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SECCIÓN II

ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y DEPORTIVAS EN ESPACIOS DE MENOR CONTENCIÓN

Artículo 205.- Procedimiento. Es responsabilidad de las secciones de Educación y Orientación, realizar la selección de las personas privadas de libertad en las distintas ubicaciones ocupacionales y educativas que puedan desarrollar. Cuando se trate de actividades ocupacionales que de manera permanente o de forma temporal se han de desarrollar en espacios abiertos o con pocas barreras de contención, las recomendaciones de las secciones de Educación y Orientación deberán ser puestas en conocimiento del Consejo Interdisciplinario o del Consejo de Intervención Profesional, que será el encargado de autorizarla o denegarla.


 

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