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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 210
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 210
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Artículo 210
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Artículo 210.- Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones posteriores, este contendrá la siguiente información:

a) Nombre completo de la persona privada de libertad;

b) Período de acompañamiento al que corresponde;

c) Fecha de ingreso al centro penitenciario y fecha en que se le autorizó el beneficio del Código Penal, con copia del respectivo acuerdo del Instituto Nacional de Criminología;

d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de la actividad correspondiente;

e) Descripción de la actividad de formación, ocupación o capacitación y del desenvolvimiento de la persona;

f) Períodos durante los cuales se suspendió la aplicación del descuento; y

g) Cualquier otra información que sea de relevancia para la autoridad jurisdiccional.


 

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