Artículo 210.- Contenido del informe
ocupacional. Cuando
el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria
ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo
inicial de la pena o sus modificaciones posteriores, este contendrá la
siguiente información:
a) Nombre completo de la persona privada de libertad;
b) Período de acompañamiento al que corresponde;
c) Fecha de ingreso al centro penitenciario y fecha en
que se le autorizó el beneficio del Código Penal, con copia del respectivo
acuerdo del Instituto Nacional de Criminología;
d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de la
actividad correspondiente;
e) Descripción de la actividad de formación, ocupación o
capacitación y del desenvolvimiento de la persona;
f) Períodos durante los cuales se suspendió la aplicación
del descuento; y
g) Cualquier otra información que sea de relevancia para
la autoridad jurisdiccional.
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