Artículo 213.- Motivos para la
revocatoria del beneficio. Los
motivos para revocar la aplicación del beneficio del Código Penal a la persona
privada de libertad son:
a)La evasión o el quebrantamiento de la modalidad de
custodia o atención,en el caso de sentenciados;
b)La evasión, en el caso de indiciados; y
c)La negativa a realizar cualquier tipo de actividad
ocupacional.
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