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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40849 >> Fecha 09/01/2018 >> Articulo 214
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40849 - Articulo 214
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Artículo 214
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Artículo 214.- Control y supervisión de procedimientos. La dirección del centro, ámbito o unidad, el Consejo Interdisciplinario, el Consejo de Intervención Profesional, los funcionarios responsables del Nivel de Atención en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente título, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el Código Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la sentencia cumplida. Asimismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.


 

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