Artículo 214.- Control y supervisión
de procedimientos. La
dirección del centro, ámbito o unidad, el Consejo Interdisciplinario, el
Consejo de Intervención Profesional, los funcionarios responsables del Nivel de
Atención en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional
de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos
establecidos en el presente título, con el fin de que cada persona privada de
libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el Código Penal y egrese con
la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la
sentencia cumplida. Asimismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará
el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.
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